ARTÍCULO 1º: Con la denominación de FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA se constituye el 3 de diciembre de 1977, una Asociación Civil sin fines de lucro.
ARTÍCULO 2º: El domicilio legal queda constituido en la ciudad de Buenos Aires, su duración es a perpetuidad y su capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes a las personas jurídicas y que sean necesarios o convenientes para llenar sus fines.-
ARTÍCULO 3º: Son sus propósitos bregar para lograr la total autonomía y jerarquización de la profesión y de la disciplina en lo que hace al desarrollo científico y a la defensa Gremial.-
Para ello se propone:
a) lograr una vigencia y permanencia del ejercicio profesional en todo el país;
b) impulsar y cooperar en la elaboración de leyes que regulen el ejercicio profesional, propiciando que la habilitación profesional sea otorgada por entidades de psicólogos generadas en leyes de colegiación, en cada una de las jurisdicciones;
c) defender la jerarquía y prestigio de la profesión, así como los intereses éticos y morales de los psicólogos, fomentando el espíritu de solidaridad, pudiendo ofrecer asistencia legal en juicios derivados de la profesión, creando los instrumentos apropiados.
d) fijar y elaborar un Cuerpo de Principios y Normas Éticas del ejercicio de la actividad profesional, al que podrán adherir las entidades miembros;
e) participar en la elaboración de leyes, normas y planes vinculadas con la enseñanza de la psicología;
f) propiciar, organizar y difundir actividades culturales y científicas entre las entidades miembros, y la comunidad;
g) representar a las entidades, a su pedido, ante los organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicos y privados, que tuvieran incumbencia en las áreas relativas al quehacer profesional de los psicólogos; y firmar convenios de colaboración y/o trabajo tendientes al progreso y desarrollo de la disciplina y la práctica profesional;
h) cooperar en el fortalecimiento y desarrollo de las entidades miembros, y las de orden nacional e internacional;
i) asesorar en forma gratuita, a los poderes públicos y entidades privadas en aquéllos temas que interesen a los profesionales psicólogos y a la comunidad;
j) editar publicaciones sin fines de lucro, y usar los medios de comunicación para difundir la ciencia psicológica, las diferentes técnicas, así como otras informaciones de interés general y todo cuanto esté relacionado con las actividades desarrolladas por la Federación;
k) velar por la idoneidad científica de la capacitación profesional, tanto en lo que respecta al nivel y estructura de los planes de estudio de las carreras, como a la formación de postgrado y de especializaciones;
l) colaborar en el análisis de los requerimientos de servicios psicológicos, realizando estudios sobre el mercado de trabajo profesional;
m) estudiar, fundar y emitir opinión relativa al análisis de los problemas de la comunidad, así como cualquier otro asunto de interés público;
n) desarrollar las actividades necesarias para organizar entidades representativas de psicólogos, en aquellas jurisdicciones que no existan, promover la reorganización de las mismas si se comprueba el cese de su actividad por un período mayor de seis meses;
o) propender al desarrollo de la legislación en salud mental en el país, participando activamente en estudios, proyectos de leyes y demás trabajos ligados a la profesión;
p) integrar organismos interprofesionales del país o internacionales, y mantener estrechas vinculaciones con entidades similares, así como participar en congresos, convenciones y encuentros, cuando éstos traten temas relacionados con el quehacer profesional, designando representantes de la Federación para concurrir a los mismos. q) fomentar y programar el turismo social, con las limitaciones de la ley 18.829 y Dec. 2182/72, arts. 29 y 30;
r) evaluar el proceso de formación y calidad profesional de los psicólogos que lo soliciten y de las entidades formadoras de psicólogos, con independencia de los efectos legales que las mismas pudieran tener.