ARTÍCULO 6º: La Federación estará integrada por la entidad de psicólogos de carácter territorial, que sea mayoritaria en su representación, entendiéndose por tal a cada provincia o territorio nacional y a Capital Federal, que tengan fines y funciones gremiales-profesionales y que acrediten ser entidades por ley y/o con personería jurídica.-
ARTÍCULO 7º: Las entidades componen la Federación sobre la base de igualdad entre ellas, y conservan su propia autonomía dentro de las disposiciones previstas en sus propios estatutos. La Federación no intervendrá en los asuntos internos a menos que sea solicitado expresamente por estas.-
ARTÍCULO 8º: Las entidades tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos, y las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Ejecutiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales.-
ARTÍCULO 9º: Perderá su carácter de Asociada la entidad que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo, o por disolución de la entidad.
La entidad que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificada fechacientemmente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Junta Ejecutiva podrá declarar la cesantía de la entidad morosa.-
Se perderá también el carácter de Asociado por renuncia.