TITULO VII - DEL TESORERO

 

ARTICULO 23: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva y a las Asambleas;

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Entidades Asociadas, y será responsable de todo lo relacionado con el cobro de los aportes de las entidades.-

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Junta Ejecutiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario Correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Junta Ejecutiva serán sometidos a la Asamblea ordinaria.-

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Junta Ejecutiva.

f) Depositar en una cuenta bancaria a nombre de la Federación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja , pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Junta Ejecutiva determine;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Junta Ejecutiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.-