TITULO VI - DEL SECRETARIO

 

 

 

ARTÍCULO 22º: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de Junta Ejecutiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;

b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Federación;

c) Citar a las sesiones de la Junta Ejecutiva de acuerdo a lo prescripto por el art.17;

d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Entidades Asociadas.-