ARTÍCULO 4º: La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y los fondos se depositarán en el Banco de la Nación Argentina o en otros Bancos oficiales, a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero.
ARTÍCULO 5º: el patrimonio se constituirá con los recursos que se obtuvieran por:
a) Los aportes ordinarios y extraordinarios que se establezcan a las entidades que integran la Federación.-
b) Las donaciones, legados y subvenciones estatales o privadas que se reciban.-
c) Los demás bienes que ingresaren y que se originen en las actividades que se realizaren, sean estas culturales, científicas y/o derivadas de sus propósitos.
d) Las rentas de sus bienes.-