ARTICULO 24º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Junta Ejecutiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Junta Ejecutiva le confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Junta Ejecutiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Junta Ejecutiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable a los efectos del quórum.