Bahía Blanca 15 de Septiembre 2014
El Colegio de Psicólogos de Bahía Blanca, Distrito I, en uso de las facultades que confiere la Ley de Ejercicio Profesional N° 10.306, el Código de Ética de la Provincia de Bs. As. y de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA), conforme y en adhesión al pronunciamiento de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados de la Nación, de otros Colegios Profesionales, instituciones y especialistas[1], se dirige a la comunidad en general y a la comunidad de profesionales en particular para PRONUNCIARSE EN ABSOLUTO RECHAZO DE LA UTILIZACIÓN DEL LLAMADO ‘SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL’ (S.A.P.)[2] y/o sus derivados como el Trastorno de Alienación Parental, y argumentos como Madre Maliciosa, o de Co-construcción del Relato o de la Memoria.
DICHO SÍNDROME Y TRASTORNOS CARECEN DE SUSTENTO CIENTÍFICO, siendo rechazados por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), la Asociación Española de Psiquiatría, la Asociación Americana de Psicología y la Asociación Americana de Psiquiatría, y por los sistemas de clasificación psicodiagnóstica utilizados en la actualidad.
Pese a ello aún y actualmente los argumentos derivados del S.A.P. son utilizados en intervenciones clínicas- jurídicas y/o judiciales para desestimar el relato de los niños/as y adolescentes que han sufrido maltrato en general y sobre todo abuso sexual infantil. Siendo el relato de los mismos muchas veces una prueba fundamental, y en ocasiones la única, para develar situaciones aberrantes como las mencionadas.
El daño físico, psicológico y social que ocasiona a las víctimas de maltrato y allegados es de extrema gravedad. No hay dudas, además, del traumatismo y devastamiento subjetivo que genera particularmente el abuso sexual, sobretodo en la infancia. Sumado a ello, las dificultades que implica para cualquier adulto, más aún para un niño, develar un secreto de orden familiar y no ser escuchado una vez más.
“No estamos ajenos al accionar de algunos psicólogos, abogados y jueces que en la defensa de los abusadores instrumentan argumentos carentes de todo respaldo científico para lograr la invisibilidad de los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, para los que el S.A.P es una herramienta poderosa”. (Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba. Fragmento de la Resolución de Junta Ejecutiva N° 746/13)
Recordamos además a los colegas psicólogos que el Código de Ética de la Pcia de Bs As expresa en su art.39: "Queda prohibido aplicar a la Práctica Profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos legalmente" y lo mismo manifiesta el Art. 9 de la Ley de Ejercicio Profesional 10.306.
Queremos por todo lo expuesto pronunciarnos como institución que brega por la ética profesional y la salud de su población advirtiendo de la gravedad de la utilización del falso síndrome por cualquier profesional o magistrado en tanto su formulación es opuesta a la vigencia de la Declaración Internacional de los Derechos del Niño, incluida en nuestro país por la Constitución Nacional. Violatoria de la Ley Nacional 26.061. y Provincial N° 13.298 de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Ley Nacional y provincial de Salud Mental y de la ley 10-306 de Ejercicio profesional de la Psicología.
Consejo Directivo Distrito I
Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Bs. As