Estimadas/os colegas:
enviamos en el presente, el Reglamento Electoral vigente a fin de informar la normativa en relación a las elecciones de autoridades colegiales.
COLEGIO DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSEJO SUPERIOR- REGLAMENTO ELECTORAL
Resolución N° 306/92 y Mod. 365/93; 373/93; 503/95; 531/95; 1023/04; 1037/04; 1049/04; 1252/09; 1529/16; 1699/20; 1848/23.-
Art. 1°. - El derecho electoral se establece sobre la base del sufragio igual, secreto y obligatorio, con arreglo a la normativa constitucional y las leyes vigentes que rigen en la materia.
Art. 2°. - Serán electores/as aquellos/as psicólogos/as que se encuentren debidamente matriculados/as en la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los requisitos establecidos por el presente Reglamento y que estén registrados en el padrón electoral definitivo en el Distrito de base.
Art. 3°. - No podrán votar:
- Aquellos/as matriculados/as que se encuentre con su matrícula suspendida o cancelada.
- Aquellos/as matriculados/as que adeuden la cuota anual conforme a lo establecido por el art. 61 inc. h de la Ley 10.306, o que registren deuda por cualquier concepto con el Distrito y cuyo vencimiento sea anterior a la fecha de los comicios.
- Los/as matriculados/as incluidos en el inciso b) podrán votar si regularizan su situación respecto a las deudas que tuvieren hasta el día de los comicios, inclusive.
Cada Distrito se encuentra facultado a operativizarlo en función de los recursos de que disponga y de la dinámica que estime más conveniente.
Art. 4°. - Quedan exceptuados/as de la obligación de votar:
- Quienes que se hallen imposibilitados por motivos de salud para concurrir a los comicios, con la presentación del debido certificado expedido por parte del/la profesional que así lo justifique.
- Quienes en cumplimiento de funciones inherentes a su profesión e indelegables en dicha jornada no puedan hacerlo, con la presentación de la debida constancia.
- Quienes el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, conforme art. 12 inc. b del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus modif.) y art. 4 inc. d de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5.109 y sus modif.), con la presentación de la debida certificación.
- Se penará con multa de cinco (5) UP a quien no votara, sin justificar su ausencia de acuerdo a las causales previstas en este Reglamento, disponiendo de un plazo máximo de treinta (30) días corridos -contados desde el día del acto eleccionario- para presentar la certificación que acredite el motivo, conforme art. 35 de la Ley 10.306.
Art. 5°. - La emisión del sufragio se realizará:
- En forma personal en la Ciudad sede del Distrito; o
- Por correspondencia; o
- A través de la Mesa Distrital.
Los/as electores/as que residan a más de cincuenta (50) kilómetros de la sede de los comicios, excepto los matriculados de los Distritos XII, XIII, XIV y XV, podrán optar entre votar por correspondencia o a través de la Mesa Distrital que a tal efecto se hubiera conformado.
Los/as electores/as utilizarán los elementos que les sean remitidos por la Junta Electoral conjuntamente con la convocatoria, conforme art. 33 de la Ley 10.306. La Junta Electoral remitirá dichos elementos a quienes figuren en el padrón definitivo, como así también a quienes se encuentren en la situación de los incisos b) o c) del art. 3° de este Reglamento.
En el supuesto del voto por correspondencia, el/la elector/a colocará su voto dentro del sobre pequeño y este, junto con la tarjeta de identificación debidamente llenada dentro del sobre grande. El sobre grande será enviado a la Junta Electoral (Sede del Consejo Directivo del Distrito), y serán computados todos los sobres recibidos hasta el momento del cierre de los comicios.
Previamente al escrutinio que se hará el mismo día de la Asamblea, en presencia de los/las fiscales acreditados, la Junta Electoral abrirá los sobres grandes y/o las urnas de las Mesas Distritales, verificando la identidad del/la elector/a, y depositará en la urna correspondiente el sobre pequeño, conteniendo el voto, inclusive el de aquellos que comprendidos en el inciso c) del art. 3° hayan regularizado su situación de deuda en el plazo que el mismo indica, quienes en ese mismo acto serán incluidos en el padrón. La Junta Electoral al lado de la identificación en el padrón electoral, de los/as electores/as que hayan sufragado por correspondencia insertará la palabra "voto". Las tarjetas de identificación quedarán depositadas en la sede del Colegio a disposición de los/as electores/as por un lapso de sesenta (60) días; vencido ese plazo, serán incorporadas a los legajos respectivos.
Cada Distrito tendrá la potestad de disponer, mediando acuerdo unánime y debidamente rubricado por acta entre la Junta Electoral y las listas oficializadas - conforme arts. 25 y 26 del presente Reglamento-, la conformación de las Mesas Distritales. En ellas podrán optar por votar de manera personal y en las Ciudades correspondientes al Distrito distintas a su Sede, los/as electores/as con residencia en las localidades que queden habilitadas a tal efecto, en simultáneo o en la semana previa a la fecha de los comicios del inciso a), conforme se decida en cada caso.
La Mesa Distrital reemplazará el envío de correspondencia para votar en la Ciudad que se radique, lo cual será anunciado con la debida antelación por la Junta Electoral. Deberá, asimismo, ser habilitada en una franja horaria no menor a las cuatro (4) horas corridas.
Para su funcionamiento cada Mesa Distrital deberá contar con la presencia de las autoridades de Mesa que correspondan, por lo menos un/a integrante de la Junta Electoral y un/a fiscal por cada una de las listas oficializadas.
Una vez culminada la jornada electoral, la urna se cerrará debidamente, acompañada del acta y con la rúbrica de los/as presentes. Su escrutinio se realizará al finalizar los comicios en la Sede del Distrito.
Art. 6°. - Son documentos habilitantes para votar: Credencial de Matrícula (conf. Ley 10.306), Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (conf. Ley 17.671 y sus modif.).
Art. 7°. - Los/las electores/as se encuentran obligados/as a desempeñar las funciones que les sean encomendadas en virtud de este Reglamento (conf. art.34 de la Ley 10.306).
Art. 8°. - A los fines de los arts. 2°, 3° y 4° de este Reglamento, el padrón electoral quedará compuesto por todos/as los/as matriculados/as pertenecientes al Distrito de base.
Art. 9°. - Conformación de la Junta Electoral Distrital:
El Consejo Directivo de Distrito designará a los/as integrantes de la misma, mediante sorteo, debiendo ser informado con anticipación, publicando fecha y hora del mismo, y siendo abierto a todos/as los/as matriculados/as del Distrito, exceptuando a las autoridades distritales. El mismo se realizará entre los/as matriculados/as que se encuentren en condiciones de ejercer el voto según lo establece el art. 2° y concordantes del presente Reglamento, y la Junta Electoral deberá estar constituida al menos sesenta y cinco (65) días corridos antes de la fecha de los comicios.
Art. 10°. - Requisitos que deben reunir los/as miembros de la Junta Electoral:
- Tener matrícula profesional activa y al día, en los vencimientos previos a la conformación del órgano.
- No tener sanciones éticas vigentes.
No podrán, asimismo, integrar las listas de candidatos/as ni ser aval de ninguna de las listas que se presentaren.
Art. 11°. - La Junta Electoral estará integrada por cinco (5) miembros/as titulares y cinco(5) miembros/as suplentes.
En la reunión constitutiva se designarán entre los/as miembros titulares por mayoría simple de votos los siguientes cargos: Presidente/a, Secretario/a General, Secretario/a de Actas, y el orden de las Vocalías. Quedando los/as suplentes a disposición del funcionamiento de la Junta Electoral.
Art. 12°. - Las designaciones son irrenunciables. Los/as miembros designados como integrantes de la Junta Electoral podrán excusarse solo en los siguientes supuestos:
- Poseer algún vínculo como familiar directo respecto de los/as miembros/as del Consejo Directivo y /o del Tribunal de Disciplina.
- Tener intereses personales en obtener réditos y/o beneficios por encima del debido proceso.
- Tener pleito pendiente con alguno/a de los/as miembros/as del Consejo Directivo y /o del Tribunal de Disciplina.
- Ser acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguno/a de los/as miembros/as del Consejo Directivo y /o del Tribunal de Disciplina.
- Ser o haber sido autor/a de denuncia o querella contra alguno/a de los/as miembros/as del Consejo Directivo y /o del Tribunal de Disciplina, o haber sido denunciado/a o querellado/a por alguno/a de ellos/as con anterioridad.
- Haber emitido dictamen u opinión a alguno/a de los/as miembros/as del Consejo Directivo y /o del Tribunal de Disciplina.
- Tener amistad, enemistad manifiesta con alguna/o de los/as miembros/as del Consejo Directivo y /o del Tribunal de Disciplina o con alguno/a del resto de los/as integrantes.
Las formas de excusación serán las siguientes:
- Presentando certificado médico incapacitante personal y/o del familiar a cargo, para desempeñar el cargo. El certificado deberá incluir hora y día de atención, lugar, diagnóstico, resumen de historia clínica que acredite incapacidad para desempeñar el cargo durante el proceso y días de ausentismo prescriptos, y deberá ser presentado ante el Consejo Directivo de Distrito dentro de las 72 hs de haberse notificado de la designación, resolviendo este la aprobación o denegación de la excusación.
- Encontrarse afectado/a por causales laborales y/o personales justificadas fehacientemente y con documentación respaldatoria que dé cuenta de la imposibilidad de asumir el cargo, la que deberá ser presentada ante el Consejo Directivo de Distrito dentro de las 72 hs de haberse notificado de la designación, resolviendo este la aprobación o denegación de la excusación.
- En caso de dar lugar a la excusación presentada, el Consejo Directivo procederá inmediatamente a notificar su decisión al/la solicitante de la misma y a realizar el sorteo correspondiente para su reemplazo. De no dar lugar al requerimiento de excusación, se notificará de forma inmediata al/la solicitante a fin de que se presente a cumplir con la responsabilidad encomendada.
- Será pasible de sanción ética quien no cumpliese con la obligación designada de acuerdo con la Ley 10.306 y reglamentaciones vigentes.
- La Junta Electoral deberá informar al Consejo Directivo los incumplimientos de sus miembros/as y será el Consejo Directivo el encargado de iniciar las acciones sumariales correspondientes.
- Una vez conformada la Junta Electoral, deberá ser publicada para conocimiento de todos/as los/as matriculados/as.
- Los/as miembros/as de la Junta Electoral podrán ser recusados/as en la instancia de presentación de listas por los/as candidatos/as y/o apoderados/as las mismas, siendo los motivos de recusación los ya mencionados en el presente artículo.
Art. 13°. - La Junta Electoral sesionará en la Sede del Distrito donde se efectúen el acto eleccionario y las operaciones del escrutinio.
Art. 14°. - El Consejo Directivo Distrital destinará un lugar físico en la Sede, acorde a las necesidades de funcionamiento de la Junta Electoral, provisto de mobiliario y todo otro material que sea requerido para el cumplimiento de su función.
Art. 15°. - El Consejo Directivo Distrital pondrá a disposición de la Junta Electoral como mínimo un/a empleado/a administrativo/a y se hará cargo de las erogaciones que resulten de llevar a cabo el proceso electoral en tiempo y forma.
Art. 16°. - La Junta Electoral podrá solicitar el asesoramiento del/la o los/as abogados/as asesores/as del Colegio del Distrito en el que se realiza la elección, durante todo el proceso electoral.
Art. 17°. - La Junta Electoral se reunirá en forma regular y con aviso previo a sus miembros/as tanto titulares como suplentes.
Art. 18°. - La Junta Electoral sesionará con quórum de tres (3) de sus miembros/as titulares y sus decisiones requerirán la aprobación por mayoría simple. En caso de ausencias transitorias, los/as miembros/as suplentes reemplazarán a los/as titulares en el orden establecido.
Art. 19°. - Atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
- La designación para ser parte de la Junta Electoral, como todo cargo desempeñado en el Colegio Profesional, reviste carga pública en los términos que lo prescribe el art. 25 de la Ley 10.306. Es decir que la misma es de índole personal, irrenunciable, a favor de la institución, obligatoria y con el resarcimiento de viáticos reglamentario, cuyo monto será determinado de acuerdo con el patrimonio colegial de cada Distrito y al presupuesto previsto a tal fin.
- Son funciones de la Junta Electoral: la organización, dirección, supervisión, vigilancia y fiscalización de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones. Y son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta de los/as matriculados/as respecto al proceso eleccionario.
- La Junta Electoral deberá formar y depurar el registro de electores/as. Para ello: 1. - El padrón provisorio deberá estar listo treinta (30) días corridos antes de la fecha de los comicios.
2. - El padrón definitivo debe estar confeccionado veinte (20) días corridos antes de dicha fecha.
- Designará autoridades de Mesa diez (10) días corridos antes de los comicios, lo que será vehiculizado por medio de comunicación fehaciente del Secretario/a de la Junta Electoral.
- Mandará a imprimir las boletas a fin de tenerlas en su poder diez (10) días corridos antes de los comicios.
- Oficializará las listas de candidatos/as que se presenten mediante el acta que de fe de ello.
- Instalará las Mesas receptoras de votos.
- Realizará los escrutinios.
- Proclamará los/as consejeros/as electos/as.
Art. 20°. - Funciones de los/as miembros/as de la Junta Electoral: a) Del Presidente/a:
- Tendrá voz y voto en todos los asuntos a resolver, y doble voto en caso de empate;
- Firmará todas las comunicaciones y resoluciones emanadas de la Junta Electoral;
- Dirigirá las deliberaciones;
- Asegurará el correcto funcionamiento de la Junta Electoral;
- 5- Distribuirá tareas entre sus miembros/as a fin de dar cumplimiento al cronograma electoral;
- Tendrá la responsabilidad de resguardo y custodia de toda documentación afín al acto eleccionario, la cual deberá permanecer en la Sede Distrital. No podrán utilizarse los datos del proceso eleccionario para ningún fin ajeno al mismo;
- Comunicará por escrito al Consejo Directivo de toda resolución emanada de la Junta Electoral;
- El día del acto eleccionario abrirá el escrutinio en tiempo y forma, así como procederá a su cierre, ordenará las Mesas, distribuirá las funciones, resolviendo las controversias que pudieran suscitarse;
- Fiscalizará la transparencia del acto eleccionario;
- Finalizado el escrutinio, proclamará las nuevas autoridades y dará por terminado el acto eleccionario.
b. Del/la Secretario/a General:
- Tendrá junto con el/la Presidente/a la responsabilidad de toda comunicación que considere pertinente con el Consejo Directivo Distrital durante el proceso eleccionario;
- Deberá realizar las comunicaciones fehacientes a las autoridades de Mesa designadas por la Junta Electoral;
- Tendrá la responsabilidad de resguardo y custodia de toda la documentación del acto eleccionario, la cual deberá permanecer en la Sede Distrital. No podrán utilizarse los datos del proceso eleccionario para ningún fin ajeno al mismo;
- Firmará junto al Presidente/a toda comunicación, resolución o documento emanado de la junta electoral.
- Del/la Secretario/a de Actas:
- Labrará las actas correspondientes a cada reunión. En ellas constará la fecha, nombresde los/as asistentes, síntesis de los temas tratados y resoluciones;
- Las actas deberán estar rubricadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a Genera, constando en las mismas la totalidad de los/as presentes.
- De los/las Vocales:
- Deberán asistir a las reuniones convocadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General de la Junta Electoral;
- Deberán participar activamente de todo el proceso, cumpliendo las diversas tareas designadas internamente por la Junta Electoral.
Art. 21°. - En el caso de que un Colegio Distrital no pueda garantizar la constitución de la Junta Electoral, deberá informar de ello en un plazo no mayor a las 72 hs al Consejo Superior. Éste, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde recibida la comunicación, arbitrará las medidas y recursos necesarios a fin de garantizar que el proceso eleccionario y democrático, sea llevado a cabo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y al articulado del presente Reglamento. Por último, se mantendrá en todos sus términos el cronograma electoral provincial.
Art. 22°. - La Junta Electoral no admitirá impugnación del acto eleccionario que no se funde en la violación del presente Reglamento y que no sean presentadas dentro de los cinco (5) días subsiguientes al de la elección, por los/as apoderados/as y fiscales que las listas reconocidas por la Junta hayan acreditado en tiempo y forma. En cuanto a la prueba legal sólo podrá ofrecerse dentro de los cinco (5) días de la clausura de los comicios y rendirse dentro de los diez (10) días del mismo.
Art. 23°. - La Junta Electoral formará el padrón electoral de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Considerarán como padrón provisorio a todos/as los/as matriculados/as activos del Distrito, más los que hayan tramitado su matrícula profesional a la fecha de cierre de confección del mismo.
- Posteriormente, para la confección del padrón definitivo, se procederá de acuerdo a las directivas del art. 3º del presente Reglamento así como las que emanen de la Ley 10.306. Deberá el mismo ser exhibido en un lugar público de la Sede Colegial.
Art. 24°. - El padrón electoral provisorio se confeccionará tomando como base la nómina de matrículas, numerando y ordenando a los/as colegiados/as alfabéticamente y/o por el número de matrícula, consignando sus nombres completos, así como sus números de documento de identidad y de matrícula provincial.
- Ejemplares autenticados por las autoridades de la Junta Electoral serán exhibidos en la Sede del Distrito, por el término de diez (10) días corridos para que puedan ser formulados ante la Junta Electoral los reclamos por errores. Vencido dicho plazo y subsanados los defectos, la Junta Electoral mandará a imprimir los padrones definitivos, que se harán por separado para cada Mesa y en un número suficiente para que las autoridades puedan facilitar la realización de los comicios. Los/as apoderados/as de cada lista recibirán un ejemplar certificado -con la rúbrica del/la presidente/a de la Junta Electoral- del padrón de cada Mesa en la Sede del Distrito correspondiente. Tendrá el/la apoderado/a, la responsabilidad de resguardo y custodia de toda la documentación, la cual no podrá utilizarse para ningún fin ajeno al proceso eleccionario.
- El padrón definitivo estará subdividido en tantas Mesas como la resultante de dividir el total de votantes por trescientos (300) por Mesa conforme el número final de electores/as. La Junta Electoral deberá prever el espacio físico para tal fin, y en caso excepcional determinará la mejor funcionalidad para llevar adelante los comicios.
Los padrones definitivos estarán a disposición de los/as interesados/as con una antelación no menor a los veinte (20) días corridos del día de la elección. El día de los comicios la Junta Electoral, si constatare fehacientemente que un/a colegiado/a ha sido excluido injustificadamente del padrón, entregará al mismo una orden escrita con todos los datos necesarios, dirigida a la autoridad de la Mesa respectiva para ser incluido en el padrón y de esta manera, permitírsele emitir su voto. Lo mismo para aquellos/as que estén incluidos en el art. 3° inc. c) del presente Reglamento.
De hacer uso el Distrito de la opción en el art. 5° inc. c) del presente Reglamento, la conformación del padrón definitivo tendrá dos secciones: una conformada por las Mesas en Sede, integrado por la suma total de los/as electores/as de la Ciudad cabecera de Distrito más las localidades y/o Municipios donde no se habilite la Mesa Distrital, y la otra conformada por las Mesas Distritales.
Para la primera sección, o de Mesas en Sede, se organizarán tantas Mesas como la resultante de dividir el total de votantes por trescientos (300) por Mesa del número total de electores/as. La Junta Electoral deberá prever el espacio físico para tal fin, y en caso excepcional determinará la mejor funcionalidad para llevar adelante los comicios.
Para la segunda sección, o de Mesas Distritales, éstas serán integradas por la totalidad de los/as electores con residencia en la localidad y/o Municipio donde se habilite la misma. De resultar este padrón superior a trescientos (300) electores/as, se procederá a la organización de forma similar a las Mesas en Sede; y de ser menor a dicho número, se organizarán los/as electores en una única Mesa.
Art. 25°. - La presentación de las listas a la Junta Electoral deberá formalizarse por escrito, en computadora, de acuerdo al Anexo 1 de la presente, por triplicado y hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha de los comicios.
La presentación tendrá:
- El nombre completo de cada candidato/a al Consejo Directivo y al Tribunal Disciplinario si correspondiere, los números de documento de identidad y de matrícula, el domicilio real y el cargo para el que se postula. El listado se hará separando los/las postulantes para cargos en el Consejo Directivo de Distrito de los auspiciados/as para el Tribunal Disciplinario, si correspondiere la elección de éste, y llevará la firma y su aclaración de todos/as los candidatos/as en forma manuscrita como constancia de su aprobación. Deberán asimismo postularse candidatos/as para todos los cargos a cubrir.
- El nombre completo, los números de documento de identidad y de matrícula, el domicilio real y la firma aclaratoria del Apoderado/a Titular y del/la suplente, y en su caso, del observador/a que asistirá a las reuniones de la Junta Electoral (que podrá ser alguno de los/as apoderados/as y ser confirmados en un plazo no mayor a las 72 hs).
- El aval hacia la lista del uno por ciento (1%) de los/las colegiados/as activos/as, respecto de los que se cumplirán los requisitos indicados en este artículo para los/as candidatos/as, y de la cual no formarán parte. Esto, de acuerdo al modelo que se adjunta a la presente como Anexo 2.
- El domicilio electoral que fije la lista, dentro de la Ciudad de cabecera del Distrito.
- El nombre y el lema que distinguirán a la lista si así lo consideraran conveniente sus promotores/as.
- La exhibición por medios institucionales oficiales de las listas completas (postulantes, apoderados/as y avales) será por el término de tres (3) días corridos, contados a partir de su oficialización, a los fines de las eventuales impugnaciones que pudieran formalizarse.
- Los/as candidatos/as para el Consejo Directivo deberán tener no menos de dos (2) años calendario (sin interrupción) de ejercicio profesional, un (1) año de residencia profesional en el Distrito donde se postulen, y no registrar antecedentes de deuda de ningún concepto con el Colegio, ni de sanciones éticas. Los candidatos/as para el Tribunal de Disciplina deberán cumplir las mismas condiciones y tener no menos de cinco (5) años calendario ininterrumpidos de ejercicio profesional y los demás requisitos indicados en el primer párrafo de este inciso. Los avales tendrán los mismos requisitos que los/las postulantes a Consejo Directivo.
- Los/as candidatos/as que hubieran sido electos/as para ejercer su función - tanto para el Consejo Directivo como para el Tribunal de Disciplina- y luego hubieran renunciado o quedado cesantes por inasistencias, deberán esperar al vencimiento del mandato por el cual fueron elegidos/as para poder presentarse nuevamente a elecciones.
- Los/as candidatos/as para el Consejo Directivo y para el Tribunal de Disciplina no podrán ser aval de la lista que forman parte.
- El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determinará la exclusión de la lista respectiva.
- La campaña electoral comenzará desde la publicación de candidaturas definitivas y se extenderá hasta un día antes de las elecciones. La campaña electoral deberá enmarcarse en las normas deontológicas, preservando el decoro profesional y el respeto entre colegas. Queda prohibida la propaganda desde las 48 hs antes del día de la elección.
Art. 26°. - Vencido el plazo para la presentación de listas, la Junta Electoral hará exhibir las oficializadas en medios institucionales oficiales, por el término de tres (3) días hábiles, sin perjuicio de otra forma de publicidad. Entregará únicamente a cada apoderado/a una copia certificada por la rúbrica del/la Presidente/a de la Junta Electoral de las listas oponentes. En ambos procedimientos la Junta Electoral hará saber la fecha de vencimiento del plazo para las impugnaciones, que será de dos (2) días corridos contados a partir del vencimiento de la fecha de exhibición de las mencionadas listas.
Art. 27°. - Recibidas las impugnaciones, la Junta Electoral correrá traslado por cuarenta y ocho (48) horas a la lista impugnada, denunciada u observada de oficio por aquella, para que efectúe su descargo y ofrezca pruebas. En esa oportunidad, la lista podrá admitir el cuestionamiento y subsanarlo o refutarlo y ofrecer subsidiariamente la forma de corregir el defecto si la Junta Electoral aceptare las objeciones. Para el caso de sustanciación de prueba, la Junta Electoral contará con un plazo de tres (3) días corridos y dictará resolución en el término de dos (2) días corridos, oficializando las listas que estuvieren en condiciones y rechazando las restantes, debiendo fundar su decisión. Simultáneamente asignará a cada lista oficializada un número conforme al orden en que fueron presentadas. Las resoluciones finales de la Junta Electoral serán irrecurribles ante ella.
Art. 28°. - Las resoluciones dictadas por la Junta electoral que determinen la impugnación de uno o más candidatos/as o de la lista en su integralidad, podrán ser revisadas a pedido de la parte afectada por única vez y excepcionalmente por el Consejo Superior en su totalidad; el mismo determinará la pertinencia o no de
lo solicitado (obteniendo los dos tercios de los votos) y deberá expedirse en un plazo no mayor de 72 hs desde recibidas las actuaciones.
Art. 29°. - La Junta Electoral mandará a imprimir las boletas de las listas oficializadas, en papel blanco y en tamaño, tipografía y diagramación igual para todas las listas. Las boletas llevarán en su parte superior el número asignado, el nombre o lema, en su caso, y la nómina ordenada de los cargos y candidatos/as, separados los que correspondan al Consejo Directivo de Distrito y al Tribunal Disciplinario, si es que correspondiera la elección de éste último. A pedido de los/as apoderados/as de las listas se podrán incluir fotografías de los/as candidatos/as, con modelo idéntico al existente en la credencial provincial.
Se imprimirá la misma cantidad de boletas de cada lista, entregando la mitad a la Junta Electoral y la otra mitad en la misma proporción a cada lista oficializada, con copia del padrón de colegiados/as, entregándose asimismo un ejemplar a cada lista.
Art. 30°. - En el caso de que no se presente ninguna lista, el Consejo Directivo de Distrito existente deberá convocar a un nuevo llamado a elecciones en un plazo de treinta (30) días corridos. De continuar la misma situación, se convocará nuevamente a Asamblea Ordinaria dentro de los treinta (30) días corridos, la cual resolverá la cuestión planteada. Mientras tanto continuará con funciones extraordinarias el Consejo Directivo sin la presencia de los/as Consejeros/as con mandato cumplido, asumiendo como titular el/la primer/a suplente.
No puede ser integrante de una lista el/la matriculado/a que no esté habilitado para votar conforme el padrón definitivo.
Art. 31°. - La Junta Electoral -con anticipación no menor de diez (10) días a la elección- deberá designar como autoridad de Mesa a un Presidente/a y un Vicepresidente/a, y sus respectivos/as suplentes, para reemplazarlos/as en el orden de nominación y para auxiliarlos/as en lo necesario, seleccionándolos/las de entre los/las votantes de esa Mesa que no integren el Consejo Directivo de Distrito ni el Tribunal de Disciplina, ni sean candidatos/as, apoderados/as, observadores/as, fiscales o avales de lista alguna.
La Junta Electoral notificará a los/as designados/as y los/as instruirá sobre sus deberes y facultades. Al tiempo que proveerá rápidamente el reemplazo de ellos/as en caso de impedimento para el ejercicio del cargo.
En cualquier caso en que no se constituyera la Mesa receptora de votos, la Junta Electoral deberá asumir dicha función.
Será función de la autoridad de Mesa, incluir en el padrón al elector/a que acredite haber regularizado en ese mismo día sus obligaciones, quien munido/a del comprobante de pago, acredite estar al día con su cuota anual de matriculación, siendo para ello incluido/a al final del padrón que posea la Mesa.
Art. 32°. - La Junta Electoral y las autoridades de Mesa deberán hacerse presentes en el lugar de la Asamblea el día y hora de la citación, disponiendo según su competencia todas las medidas preparatorias del comicio.
La Junta Electoral hará entrega de la urna al/la Presidente/a de Mesa, abierta y bajo recibo, juntamente con los padrones, los sobres, las fajas de seguridad, los mazos de boletas en doble cantidad que los empadronados/as, los formularios de Acta y los demás útiles.
De ser posible, las Mesas serán instaladas en ambientes separados, en lugares visibles y de fácil acceso, cada una contará con un recinto próximo y reservado que cumplirá las veces de cuarto oscuro, de modo que asegure el secreto del voto.
Las Mesas serán individualizadas con un cartel bien visible que indicará el número asignado a cada una y las letras iniciales del primero/a y último/a de los empadronados/as en ella. El acto eleccionario se desarrollará entre las 8 y las 18 hs del día del comicio, horario en el que se cerrará el local, dando por finalizado el proceso, y pudiendo emitir su voto solo los/las ingresados/as hasta dicho horario.
De haber optado el Distrito por lo contemplado en el art. 5° inc c), las Mesas Distritales funcionarán de igual manera, adecuando lo normado, pero preservándolo.
En las Mesas Distritales, el acto eleccionario tendrá una duración mínima de cuatro (4) horas, debiendo notificase previamente la franja horaria a los/as electores/as en la convocatoria. Una vez concluida la jornada, la urna se cerrará y certificará debidamente, para ser trasladada a la Sede Distrital para el escrutinio a desarrollarse acorde al art. 33° del presente Reglamento.
Art. 33°. - El escrutinio se hará por la Junta Electoral en el día de la Asamblea, la que funcionará de acuerdo con lo que establece el art. 34º de la Ley 10.306.
Art. 34°. - Con la presencia de los/las fiscales acreditados ante ella, la Junta Electoral declarará la validez del acto eleccionario, aprobando o rechazando las actas correspondientes y efectuando el escrutinio. En la columna correspondiente del padrón empleado en la Mesa, se dejará constancia de quienes hubieran votado por correo y se marcarán los nombres de los/las colegiados/as que no hubieren votado de ninguna forma.
Art. 35°. - Cada lista podrá designar un veedor/a al momento del escrutinio, que podrán estar presentes, junto a un/a fiscal por lista, las autoridades de Mesa y ninguna otra persona podrá participar en el proceso de contabilización de votos. De constatarse la presencia de cualquier persona ajena y no contemplada en lo enunciado en este artículo, será obligación del Presidente/a de la Junta Electoral regularizar tal situación; quedando registrada toda situación acontecida en el Acta Definitiva.
Art. 36°. - Será función de la Junta Electoral determinar el porcentaje de votos que corresponde a cada lista, asignando el número de consejeros que corresponda a cada una de ellas según la siguiente proporción:
- En caso de que se hubieran presentado dos listas, a la que obtenga el mayor porcentaje de votos le corresponderán tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Consejeros Suplentes; y a la lista que obtenga el segundo porcentaje, siempre que hubiere reunido un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de los votos, le corresponderá el Consejero Titular y Suplente restantes.
- En caso de que se hubieran presentado más de dos listas, los cargos se asignarán en la misma proporción que la indicada en el inciso anterior, entre las listas que hubieren obtenido los dos mayores porcentajes de votos.
Respecto a los Tribunales de Disciplina se asignarán cuatro (4) miembros Titulares y cuatro
(4) Suplentes a la lista que obtenga el mayor porcentaje de votos; y a la lista que obtenga el segundo porcentaje, siempre que hubiere reunido un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de los votos, le corresponderá el Miembro Titular y Suplente restantes. Tanto para la asignación de cargos en el Consejo Directivo como en el Tribunal de Disciplina, en cualquier caso que se produjere igualdad de porcentajes, se tomará en cuenta la mayor cantidad de votos obtenidos.
Art. 37°. - Los cargos del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina deberán ser asumidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el escrutinio.
Art. 38°. - Las funciones dentro del Consejo Directivo deberán ser votadas dentro de las setenta y dos (72) horas, y se designarán por voto directo de los/las Consejeros/as Titulares integrantes del Nuevo Consejo Directivo, por simple mayoría de votos. En el caso de empate tendrá doble voto la lista que mayor cantidad de votos obtuvo en la elección.
Art. 39°. - El Consejo Superior comunicará en un medio institucional oficial la convocatoria a elecciones, sesenta y cinco (65) días antes del acto eleccionario. Los Colegios de Distrito podrán convocar igualmente a sus matriculados/as por cualquier medio electrónico de comunicación, con idéntica antelación y/o la que determinen.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
En caso de controversias no previstas en el presente Reglamento, y a los efectos de arribar a su resolución, deberá apelarse a las normas supletorias de superior jerarquía, interpretándolas de la manera más armónica posible y siempre a favor de los principios convencionales y constitucionales que rigen en la materia.
Colegio de Psicólogos de la Prov. de Bs. As.
Consejo Superior