Monotributo- Modalidades de pago

Estimados Profesionales:

Informados que por disposición de la Resolución General 3.990 y 3936 de la AFIP, y a los efectos de terminar de implementar la bancarización fiscal, a partir de las fechas señaladas debajo, los Monotributistas  deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos (VEP), de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

Resultará de aplicación a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:

 

Categoría

Mes

K y L

octubre 2016

I y J

noviembre 2016

H

diciembre 2016

F y G

abril 2017

D y E

mayo 2017

A, B y C

noviembre 2017

Lista: 
Matriculados