Resolución Nº 868 del 15 de Junio de 2002
ARTÍCULO 1º: En función de lo normado por el art.1ª y 4º de la ley 10.306 el ejercicio de la Psicología sólo se autorizará a quienes hayan obtenido título de psicólogo de Carrera de Grado Mayor Universitaria
ARTÍCULO 2º: Todo profesional psicólogo para ejercer , en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en cualquiera de sus áreas y ámbitos de inserción, en forma permanente o transitoria, pública o privada, rentada o ad-honorem, deberá previamente incorporarse a la matrícula del Distrito del Colegio de Psicólogos que corresponda a su domicilio real, el que funcionará como su Distrito base a los efectos de sus relaciones con el Colegio.
Si el domicilio real se encontrare fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá fijar como domicilio de matriculación el que corresponda a uno profesional, y se matriculará en el Distrito correspondiente al mismo, el que será considerado como Distrito de Base, para los fines del presente Reglamento.
ARTÍCULO 3º: Para incorporarse a la matrícula del Distrito de Colegio de Psicólogos que corresponda, deberá presentar:
- Documento de identidad.
- Fotocopia de la 1ra. Página del mismo y página con el domicilio.
- Título universitario original, certificado por el Ministerio de Educación y Justicia y del Interior y/o el organismo oficial que corresponda al momento de la matriculación
- Fotocopia del título, reducida en tamaño A 4 y doble faz.
- Fotocopia del analítico.
- Tres fotografías 4 x 4, frente y fondo blanco
- Completar la Solicitud de Incorporación a la Matrícula.(ANEXO I)
- Declarar su domicilio real y domicilio ó domicilios Profesionales a los efectos de su relación con el Colegio.
- Declarar no estar afectado por causales de inhabilidad e incompatibilidad que marca la Ley.
El original del diploma le será devuelto una vez firmado y sellado al dorso por Presidente y Secretario General del Distrito, haciéndose constar el siguiente texto: Inscripto en el Libro de Matrículas: Tomo ___ Folio ___ bajo el Nro _____ el día _____
La fotocopia del título será archivada en el Legajo del matriculado junto con la solicitud de Incorporación a la matrícula.
Una de las fotografías será destinada a la credencial del matriculado en el que constará: número de matrícula asignada, fecha de matriculación, tomo y folio, y datos de identidad del matriculado (ANEXO II). La credencial será firmada por Presidente y Secretario General del Distrito.
Las otras dos fotografías se pegarán en las fichas personales F1 y F2 (ANEXO III).
Acreditada la identidad y condición de Psicólogo, se procederá a asentar en el Libro de Matrículas los datos personales que se requieren (ANEXO IV), y que rubricará con su firma el matriculado, Presidente y Secretario General del Distrito.
ARTÍCULO 4º: En el acto de solicitar la incorporación a la matrícula, el Profesional psicólogo abonará por única vez el importe del derecho de incorporación establecido por el Consejo Superior. Si al matricularse denunciare y/o constatare por parte del Colegio como fecha de iniciación de actividades una anterior al acto de la matriculación, abonará también un importe igual al total de cuotas de matrícula anual caídas desde la fecha del inicio de la actividad hasta la matriculación, con más un interés igual al establecido en el art. 14 de este reglamento.
La cuota de matrícula anual se abonará de acuerdo al importe, forma y condiciones que fije el Consejo Superior, en función de lo normado por el art.49 de la ley 10.306.Para los fines mencionados, los ejercicios o períodos se considerarán iniciados el primero de enero de cada año y finalizados el 31 de diciembre.
El Consejo Superior podrá establecer facilidades de pago de la cuota anual.
Contra el pago de la cuota anual se hará entrega al profesional psicólogo de un recibo debidamente autorizado por la Tesorería del Distrito, en el que se hará constar el período que se abona. Este recibo deberá ser presentado por el matriculado junto a la credencial que acredita la condición de tal toda vez que le sea requerido.
ARTÍCULO 5º: Otorgada la matrícula, el Colegio de Distrito procederá a confeccionar las fichas F1 y F2 que serán del mismo tenor y se completarán con los datos suministrados por el Colegiado (ANEXO III). La primera irá al fichero general del Distrito y la segunda será remitida al Consejo Superior mensualmente.
ARTÍCULO 6º: Una vez concedido el número de matrícula, el colegiado deberá consignar el mismo en todo informe ó documento que extienda en carácter de psicólogo, como así también en la publicidad ó anuncio profesional.
ARTÍCULO 7º: La asignación de las matrículas se hará por riguroso turno de presentación, con números correlativos previamente asignados a cada Colegio de Distrito, y de acuerdo al siguiente detalle:
Distrito I del 00001 al 05000
Distrito IX del 40001 al 45000
Distrito II del 05001 al 10000
Distrito X del 45001 al 50000
Distrito III del 10001 al 15000
Distrito XI del 50001 al 60000
Distrito IV del 15001 al 20000
Distrito XII del 60001 al 70000
Distrito V del 20001 al 25000
Distrito XIII del 70001 al 80000
Distrito VI del 25001 al 30000
Distrito XIV del 80001 al 90000
Distrito VII del 30001 al 35000
Distrito XV del 90001 al 99999
Distrito VIII del 35001 al 40000
ARTÍCULO 8º: Una vez agotados los números asignados a cada distrito se los repetirá sumándole 100.000. El agregado de una centena de 1.000 se repetirá en cada distrito cada vez que se agote la partida.
ARTÍCULO 9º: Del Ejercicio Profesional en más de un distrito. Cuando un psicólogo se desempeñe en un distrito diferente del Distrito base deberá presentarse en aquel a los fines de cumplimentar la inscripción correspondiente, para lo cual deberá:
- Completar solicitud de inscripción.(ANEXO V ).
- Presentar Certificado de Ética actualizado anualmente emitido por el Distrito de base en el que conste ante qué Distrito va a ser presentado.
- Gestionar la habilitación de consultorio si correspondiere.
El Colegio de Distrito llevará un libro al solo efecto de registrar estas inscripciones.
El Distrito base continuará siendo aquel que le otorgó la matrícula, a todos los efectos de sus relaciones con el Colegio .
ARTÍCULO 10º: Del traslado a otro Distrito: Cuando un Psicólogo modifica el Distrito base, por cambio del domicilio real, deberá solicitar el traslado cumplimentando el formulario correspondiente. (ANEXO VI ). Una vez aprobado el traslado por el Consejo de Distrito deberá figurar en el libro respectivo.
El Distrito base deberá remitir al nuevo distrito fotocopia del legajo del profesional, incluyendo actuaciones sumariales si las hubiera y Certificado de Ética.
Será requisito indispensable para el presente trámite contar con la matrícula al día.
El nuevo Distrito, pasará a ser el Distrito base a todos los efectos que corresponda.
ARTÍCULO 11º: El matriculado está obligado a comunicar al Colegio de Distrito en el que está matriculado, como así también a aquellos en los que se encuentra inscripto, todo cambio de domicilio real ó profesional dentro de los diez días de producido el cambio (art. 61 inc. d) Ley 10.306 (ANEXO VII).
Se procederá de la siguiente forma:
Cambio de domicilio real o profesional, dentro del mismo distrito base: recibida la comunicación del colegiado se anotará el nuevo domicilio en la F1, tachándose con una línea el antiguo domicilio.
Cuando se trate de cambio de domicilio real fuera de la Provincia se procederá del mismo modo.
Cuando el profesional traslade su domicilio real dentro de la Provincia pero fuera del Distrito base, deberá procederse al traslado que señala el art.10 de este reglamento.
ARTÍCULO 12º: Duplicado de la credencial: la solicitud de duplicado de este documento por perdida ó robo deberá ser acompañado de la correspondiente denuncia ante las autoridades policiales.
ARTÍCULO 13º: Se abrirá registro para profesionales comprendidos en el artículo 4º incisos c, e y f de la Ley 10.306. (ANEXO VIII )
En el caso de los profesionales comprendidos en el art. 4 inciso f) de la ley 10.306 sólo se autorizará un período de actividad de 6 meses para actividades de Docencia asesoramiento e investigación,, luego del cual el profesional deberá solicitar prórroga debidamente fundada o proceder a su correspondiente matriculación, en el caso que su título se encuentre legalmente habilitado por los tratados internacionales en la materia, de acuerdo a las normativas en vigencia. No estarán autorizados para el Ejercicio privado.
ARTÍCULO 14º: La Matrícula podrá ser Suspendida :
- Por falta de pago.
- Por decisión del Tribunal de Disciplina (ARTÍCULO 47 inc. d de la Ley 10306 ).
La mora en el pago de la cuota de matriculación implicará acciones por el Consejo Directivo del Distrito para su percepción conforme la Res. 676/98 del Consejo Superior.
La mora durante un lapso de dos anualidades dará lugar a la suspensión de matricula por falta de pago, previa intimación fehaciente, conforme Res.676/98.
En el caso de Suspensión de matrícula por falta de pago, el profesional no podrá ejercer la profesión y, para rehabilitar el ejercicio deberá abonar las cuotas adeudadas hasta la suspensión con sus correspondientes intereses (ley 12.091).
Pasados 60 días corridos de las acciones previstas en el inc. a) y, no presentándose el matriculado a regularizar la situación, mediante el pago total de la matrícula y sus intereses (ley 12.091) o suscripción de un plan de pago, se adicionará a las sumas adeudadas una multa equivalente al importe total de las cuotas de matrículas caídas y sus intereses, desde el momento de la suspensión hasta el efectivo pago.
ARTÍCULO 15º: La matrícula podrá ser cancelada: a) Conforme al art. 56 de la ley 10.306 y b) A solicitud del propio interesado por cese en el ejercicio profesional (ANEXO IX).Toda solicitud de cancelación de matrícula conforme al art. 56 inciso e) de la ley 10.306 y al inciso b) del presente reglamento deberá ser presentada ante del 31 de marzo de cada año a los efectos de no computar el pago de la matrícula del año en curso.
ARTÍCULO 16º: El Colegio distrital reservará el número de matrícula cancelada y/o suspendida no otorgándoselo a ningún otro profesional. La suspensión y cancelación supone la posibilidad de la rehabilitación (ANEXO X)
Toda suspensión y/o cancelación lleva implícita la devolución de la credencial y el certificado de habilitación del consultorio.
En el caso de cancelación de matrícula y/o suspensión por inhabilitación por decisión del Tribunal de Disciplina el matriculado queda exento del pago de la matrícula, siempre que el período comprenda años calendarios completos.
ARTÍCULO 17º: La Incorporación en la matrícula, Cancelación, Suspensión, Rehabilitación, Traslado e Inscripción, deberá ser aprobada por el Consejo Directivo en su reunión ordinaria dejando debida constancia en el libro de actas. Los respectivos formularios se incorporarán al legajo personal del matriculado.
ARTÍCULO 18º: Cada Colegio de Distrito informará al Consejo Superior, a los demás Colegios de Distrito y al Ministerio de Salud, vía Consejo Superior: Las incorporaciones en las matrículas, suspensiones, cancelaciones, rehabilitaciones, traslados e inscripciones (ANEXO XI).