ARTÍCULO 62°: El Ministerio de Gobierno designará una Junta Electoral para cada Distrito, constituida por cinco (5) representantes de la Federación de Psicólogos de la Provincia, a propuesta de la mesa Directiva de esta Entidad, para la elección de las primeras autoridades del Colegio de Psicólogos del Distrito.
ARTÍCULO 63°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 64°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, al primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.