Reglamento del Fondo de Resguardo Profesional (Fe.P.R.A.)

 

Aprobado en la Asamblea Extraordinaria del 21 de junio de 2002 y Modificado por la Asamblea Extraordinaria del 7 de diciembre de 2002

ARTÍCULO 1º: Se llama FONDO DE RESGUARDO PROFESIONAL (F.R.P.) a la suma de los aportes mensuales que efectúen las personas detalladas en el artículo 2º del presente, más las acreencias fruto de su inversión, destinados al cumplimiento de lo establecido en el artículo noveno. El Fondo de Resguardo tendrá el carácter de voluntario y el Psicólogo que se hubiere inscripto como beneficiario podrá pedir en cualquier momento su baja de acuerdo a lo normado en el Art.7º del presente.

ARTÍCULO 2º: Para inscribirse en el F.R.P. y gozar de sus beneficios se requiere ser PSICÓLOGO, desempeñarse en el país en cualquier modalidad de trabajo profesional, matriculado o asociado a las entidades que componen la Federación, con el pago al día de las cuotas a las mismas como así también de sus aportes a la previsión y/o seguridad social, y del íntegro cumplimiento de las obligaciones que derivan de este Reglamento y de las normas previstas en las leyes de ejercicio profesional de la jurisdicción de pertenencia.

ARTÍCULO 3º: El monto establecido de los aportes al F.R.P. será fijado por la Asamblea de la Federación, pudiendo modificarse por otra Asamblea que se convoque a tal efecto, y solamente con el voto favorable de los dos tercios de los Delegados presentes en la misma. Por razones de necesidad o urgencia la Junta Ejecutiva podrá aumentar los aportes mensuales o fijar cuotas extraordinarias que no superen el 50% de la habitual, todo "Ad Referéndum" de la Asamblea que deberá convocar al efecto. El pago de los aportes habituales deberá hacerse efectivo del 1º al 5º día de comenzado cada mes por adelantado y los extraordinarios dentro de los cinco (5) días de comunicados, y será condición estar al día con todos los pagos para gozar de los beneficios.

ARTÍCULO 4º: Los beneficios del F.R.P. serán brindados por hechos que ocurran a partir de los noventa (90) días del pago del primer aporte al mismo. La cobertura del F.R.P. es personal, intransferible e indelegable, siendo la relación exclusivamente entre el fondo y el profesional psicólogo. El F.R.P. cubrirá al psicólogo adherido en todas las acciones judiciales derivadas de la tarea profesional que motiva el reclamo con los límites del Art. 9º de este Reglamento. Solo se reconocerá cobertura a un reclamo anual.

ARTÍCULO 5º: La recaudación de los aportes será a través del pago mensual que hará cada afiliado al Fondo, depositándolo en la entidad bancaria que se designe. La administración del F.R.P. utilizará la estructura existente, siendo el procedimiento para liquidación de gastos del F.R.P. la siguiente: ingresaran los aportes a la cuenta especial creada a tal efecto y las erogaciones específicas del Fondo, serán liquidadas con cargo a la misma.

ARTÍCULO 6º: El superávit que pueda arrojar la cuenta en la que están afectados los recursos del F.R.P. será mantenido como tal, pudiendo la Federación disponer del mismo para realizar inversiones de acuerdo al Art.8º de este Reglamento.

ARTÍCULO 7º: Los Psicólogos aportantes al F.R.P. podrán pedir en cualquier momento la baja al mismo, la que tendrá lugar a partir de la notificación fehaciente a la Federación. Desde ese momento quedará sin efecto la cobertura aunque el Fondo cubrirá los hechos sucedidos en el período de permanencia, siempre y cuando haya estado al día con las obligaciones que emergen de los artículos 2º y 3º último párrafo. El profesional que pidiere la baja al F.R.P. deberá abonar los importes devengados por cuota ordinaria o extraordinaria hasta el momento de enviar la notificación fehaciente.

ARTÍCULO 8º: La Fe.P.R.A. en su carácter de administradora puede disponer de hasta un 25% del superávit que arroje la cuenta afectada del fondo, de acuerdo a lo que decida la Junta Ejecutiva ad referéndum de la Asamblea, para realizar inversiones en convenientes condiciones de seguridad, rentabilidad y disponibilidad. Las inversiones que superen el 25% del superávit deberán ser realizadas previa aprobación de la Asamblea.

ARTÍCULO 9º: El F.R.P. cubre los riesgos que se generen y deriven de la práctica profesional, en todas las jurisdicciones en que esté matriculado y/o asociado el Psicólogo. Se cubrirá el 75% de los gastos y honorarios que ocasionen las actuaciones judiciales derivadas de la labor profesional que motiva el reclamo, hasta el monto máximo que fije la Asamblea. El fondo también responderá al 75% de los daños y perjuicios a los que eventualmente fuere condenado el psicólogo hasta la suma máxima que establezca la Asamblea.

ARTÍCULO 10º: La actividad profesional del psicólogo debe desarrollarse en un ámbito idóneo para ello según las reglamentaciones de cada entidad profesional; las técnicas utilizadas deben ser las específicamente psicológicas. El F.R.P. excluye específica y taxativamente la cobertura de daños que sean causados por prácticas prohibidas en la ley de ejercicio profesional o si no se han utilizado técnicas específicamente psicológicas reconocidas académica y científicamente.

ARTÍCULO 11º: El psicólogo que resultara demandado tiene como obligación informar a la Federación la existencia de la demanda dentro de las 48hs. hábiles de haber sido notificado de la misma. En el mismo plazo deberá acompañar por nota firmada y en forma personal, la cédula recibida juntamente con las copias que la integran, en original o en copia legible y autenticada. Asimismo el profesional deberá informar los datos del abogado que designe adjuntando copia del poder otorgado para el ejercicio de la representación judicial, dentro de las 48 hs. hábiles de haberlo designado.

ARTÍCULO 12º: Comunicada una demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y producido el informe del abogado coordinador de la Federación, la Comisión de Riesgo Profesional producirá dictamen a fin de que la Federación se expida sobre la admisión o rechazo de la cobertura. Tanto la admisión como el rechazo de la cobertura podrán revocarse durante el transcurso del juicio, si existiere causa para ello de acuerdo a este reglamento.

ARTÍCULO 13º: El psicólogo demandado designará un abogado residente en la jurisdicción donde quede radicada la demanda. Dicho letrado conducirá la defensa del profesional querellado y/o demandado ejerciendo su representación legal a cuyo efecto se le otorgará el pertinente poder general o especial según disponga el psicólogo involucrado. El psicólogo demandado podrá presentarse ante la justicia para litigar sin gastos. La Federación queda facultada para redactar una minuta de derechos y obligaciones que deberá contener, sin perjuicio de las causales, el poder que se otorgue al letrado.

ARTÍCULO 14º: A partir de la notificación judicial el profesional no podrá pedir la baja al F.R.P. hasta la total culminación del juicio, si lo hiciere perderá automáticamente los derechos que le confiere el mismo.

ARTÍCULO 15º: La Federación contará con un abogado con funciones de coordinación designado a tal efecto, quién dictaminará acerca del legajo recibido elevando su informe a la Comisión de Riesgo Profesional, asimismo trabajará en conjunto con los auxiliares y/o asesores letrados de las entidades jurisdiccionales en las que se haya realizado la tarea profesional que da lugar al reclamo, a fin de aportar todos los elementos con que se cuente al abogado designado por el psicólogo, para la mejor defensa de este último.

ARTÍCULO 16º: El profesional psicólogo tiene como obligación proceder en forma leal a su defensa, toda declaración falsa o todo ocultamiento de circunstancias conocidas por él será causa de pérdida de los derechos que le confiere el F.R.P. Deberá acompañar toda la documentación relacionada con el caso que obre en su poder y efectuar, sin perjuicio de la historia clínica, un relato detallado en forma cronológica de los hechos generadores de la demanda.

ARTÍCULO 17º: El psicólogo deberá asistir personalmente a todas las citaciones, audiencias o entrevistas a las que sea convocado por la Justicia, el Colegio o Asociación de Psicólogos de pertenencia, o la Federación.

ARTÍCULO 18º: El psicólogo adherido al F.R.P. se obliga a denunciar en forma inmediata todo cambio de domicilio que produzca ya sea en el real o profesional.

ARTÍCULO 19º: En ningún caso, el profesional psicólogo podrá por sí o terceras personas, reconocer y aceptar los hechos por los cuales se le demanda, allanarse a las pretensiones de la parte actora, ni ofrecer o realizar transacciones o conciliación alguna sin el consentimiento por escrito de la Administración del F.R.P. Cualquier violación de esta cláusula implicará la pérdida automática de la cobertura respectiva.

ARTÍCULO 20º: Todo incumplimiento por parte del profesional psicólogo a cualquiera de las obligaciones previstas en el presente, implicará la pérdida automática de los derechos que le confiere el F.R.P.

ARTÍCULO 21º: Créase dentro del seno de la Fe.P.R.A. la Comisión de Riesgo Profesional. En todos los casos, la Comisión de Riesgo Profesional actuará en la primera instancia evaluativa del caso conforme al presente Reglamento, determinará la viabilidad del pedido y solicitará al Colegio o Asociación al que pertenezca el psicólogo los antecedentes y situación del mismo, según el Art. 2º del presente. El dictamen no tendrá carácter vinculante y será elevado de inmediato para su conocimiento a la Junta Ejecutiva de Fe.P.R.A. Tanto la admisión como la negativa a la cobertura, podrán revocarse durante el transcurso del juicio si se determinara un motivo para ello.

ARTÍCULO 22º: Toda situación no contemplada en el presente, previo dictamen de la Comisión de Riesgo Profesional y del abogado coordinador será resuelta por la Junta Ejecutiva con oportuna comunicación a la Asamblea.

ARTÍCULO 23º: Toda controversia que se plantee con relación al presente será resuelta en primera instancia por la Asamblea de la Fe.P.R.A. y en 2da instancia en los Tribunales Civiles de la Ciudad de Buenos Aires.