LOS PSICOLOGOS Y LAS JEFATURAS DE SERVICIO A LA POBLACION Y A LOS PSICOLOGOS EN PARTICULAR

El Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires reafirma su posición en cuánto que los profesionales con título de Psicólogo o Licenciado en Psicología, se encuentran habilitados para conducir las Jefaturas de Servicios de Salud Mental en todos lo efectores públicos, privados o de la seguridad social en todo el territorio del país y en particular en la Provincia de Buenos Aires.

Ello conforme lo determinan las actividades reservadas a los títulos citados establecidas en el Anexo V de la Resolución nº 343/09 del Ministerio de Educación de la Nación, que expresamente en su punto 13 establece “…Dirigir, participar y auditar servicios e instituciones públicas y privadas, en los que se realicen prestaciones de salud y de salud.

Asimismo la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 en el Capítulo VI que trata del Equipo interdisciplinario, en el artículo 13 dice expresamente:”…Los profesionales con titulo de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental…”

La Ley provincial 14.580 en su artículo 1º establece: “Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la ley 26.657 “Derecho a la Protección de la Salud Mental”…”

Dada la claridad de la legislación citada, cualquier decisión de carácter administrativo o judicial que se tome en el ámbito de la provincia en discrepancia con las mismas, se encontraría viciada de inconstitucionalidad por violación al Principio de Supremacía establecido en el art.31 de la Constitución Nacional.

Por lo expuesto el Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires entiende que es su deber hacer conocer a la población la legislación citada, y comunicar al universo profesional del psicólogo, que frente a hechos o decisiones que puedan violentar los derechos que le son propios, se deberán arbitrar todas las acciones individuales necesarias para la defensa de los mismos, las que contarán con el aval y respaldo institucional del Colegio, el que por otra parte procederá en el marco de sus atribuciones legales, a defender  todos los derechos y conquistas logradas por la disciplina en aras de afianzar la salud mental de la población.